En relación a las publicaciones en diferentes medios de comunicación, respecto a “cobros en exceso” realizados con tarjeta de crédito o débito, la Superintendencia de Bancos (SB) informa que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece el precio para el pago con tarjeta crédito, será el mismo precio que al contado (Art. 50), y es facultad de la Defensoría del Pueblo conocer y pronunciarse sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que se vea afectado por la violación a sus derechos (Art. 80).
La Superintendencia de Bancos, no tiene atribución directa, sobre los comercios o establecimientos debido a que se encuentra fuera de su ámbito de control.
Los bancos emiten tarjetas de débito y crédito a sus clientes, quienes realizan compras en establecimientos comerciales y tienen la opción de pagar en efectivo o con tarjeta. En el caso de que el comprador utilice su tarjeta, el comercio está obligado a pagar al banco una comisión del 4.02% si el pago se hizo con tarjeta de crédito o 2% si el pago se hizo con tarjeta de débito. Cabe indicar que el valor de la mencionada comisión debe ser asumido por el establecimiento comercial, quien no puede trasladarlo al comprador (tarjetahabiente).
La relación entre la entidad financiera (Bancos, COAC’s y Mutualistas) y los establecimientos comerciales, se refiere a (i) el comercio entrega al banco el comprobante (voucher) de la compra realizada por el cliente usando como medo de pago la tarjeta; y, (ii) la entidad financiera acredita al comercio el valor de la compra luego de descontar el porcentaje de comisión, el IVA de la comisión, las retenciones en la fuente e IVA.
A continuación, se presenta de forma gráfica el perímetro de acción:
Es atribución de la SB disponer al sistema financiero bancario, la suspensión de operaciones de las emisoras y operadoras de tarjetas con el establecimiento que realice “cobros en exceso”.
Se hace un llamado a los tarjetahabientes, a realizar sus denuncias en las instituciones financieras (Bancos, COAC’s y Mutualistas), en forma directa o a través del defensor del cliente, Defensoría del Pueblo, Superintendencias pertinentes, para poner un alto al abuso de los comercios que realizan “cobros excesivos”.
Quito, 8 de abril 2022