¡Bienvenidos a la sección de Preguntas Frecuentes de la Superintendencia de Bancos! En esta sección, encontrarán respuestas a las preguntas más comunes que recibimos acerca de los servicios financieros y la supervisión bancaria.
Nuestro objetivo es brindar información clara y precisa para que puedan entender mejor cómo funcionan los bancos y cómo pueden proteger sus intereses financieros. Si después de revisar esta sección aún tienen preguntas, no duden en contactarnos.
Estamos comprometidos con garantizar la transparencia y la confianza en el sistema financiero y estaremos encantados de ayudarles en lo que podamos.
Atención y Educación
La “Educación Financiera”, tercer pilar de la inclusión financiera, busca que la población adquiera aptitudes, habilidades y conocimientos que le permitan comprender, administrar y planear sus finanzas personales, así como usar de adecuadamente los productos y servicios que ofrece el sistema financiero y de seguridad social, para la toma de decisiones informadas.
La Superintendencia de Bancos invita a la ciudadanía a ser parte del Programa de educación e inclusión financiera denominado “Finanzas Seguras – Tranquilidad Futura», para jóvenes y adultos.
¿A quién está dirigido?
Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Certificado de Aprobación
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud vía correo electrónico
- Nombre de la entidad interesada
- Nombre de contacto
- Teléfono de Contacto (celular y convencional)
¿Cómo hago el trámite?
Se atenderá los requerimientos en orden de fechas y de acuerdo a la planificación de capacitación presencial de la Subdirección de Atención y Educación al Ciudadano.
La duración de cada módulo es de tres (3) horas, se otorgará un CERTIFICADO DE APROBACIÓN , los módulos son:
- MÓDULO SISTEMA FINANCIERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIERO
- MÓDULO EDUCACIÓN: FINANZAS PERSONALES
- MÓDULO CRÉDITO
- MÓDULO PROTECCIÓN: DERECHOS DEL USUARIO FINANCIERO
Canales de atención: Correo electrónico: balcon@superbancos.gob.ec
Presencial al Teléfono: 2996100 extensión: 2044
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
El Registro de Datos Crediticios, refleja de manera individualizada las obligaciones contraidas de las personas con terceros como: Bancos Públicos, Privados, Casas Comerciales, Cooperativas.
¿A quién está dirigido?
Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
PARA ACTIVACIÓN PRESENCIAL:
Nombres y apellidos completos.
Documento de identidad o pasaporte.
Dirección de correo electrónico personal.
PARA ACTIVACIÓN VIA CORREO ELECTRÓNICO:
Se deberá enviar un correo a atencionquito3@superbancos.gob.ec, adjuntando la siguiente información:
- Digitar los nombres y apellidos completos del solicitante.
- Digitar el número de cédula del solicitante
- Fotografía del formulario de uso de medios electrónicos firmado por el titular (esferográfico color azul), no en formato PDF.
- Fotografía de su documento de identidad (ambos lados), no en formato PDF.
- Fotografía del solicitante con la cédula de identidad (tipo selfie) para corroborar su identificación.
- Digitar el correo electrónico (email) del solicitante.
¿Cómo hago el trámite?
Para acceder al sistema y obtener tu reporte de referencias crediticias, debes registrarte por única vez, siguiendo el proceso indicado en el Manual.
PRESENCIAL: El usuario ingresa a la SB, toma un turno, presenta su Documento de identidad en el Balcón de Servicios, le solicitarán una dirección de correo electrónico, número de teléfono y solicita la ACTIVACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS, una vez activado el usuario puede revisar su reporte en línea con el usuario y clave con que se registro.
CORREO ELECTRÓNICO:
1. El usuario deberá enviar un correo a atencionquito2@superbancos.gob.ec, con la información solicitada previamente;
2. Solventar información remitida en caso de que aplique;
3. Una vez activado el usuario puede revisar su reporte en línea con el usuario y clave con que se registro.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
Este reporte indica si la persona se encuentra Habilitada o Inhabilitada (sea por que esta cumpliendo el tiempo de sanción o por falta de pago de multas de cheques protestados), para el manejo de cuentas Corrientes en el Sistema Financiero Nacional.
¿A quién está dirigido?
Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Certificado de Titulares de Cuenta Corriente
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Nombres y apellidos completos.
- Documento de identidad o pasaporte.
- Dirección de correo electrónico personal
Formatos y anexos
CERTIFICADO DE TITULARES DE CUENTA CORRIENTE
Al descargarse el Certificado de Titulares de Cuenta Corriente el Consumidor Financiero puede verificar si se encuentra habilitado o no para el manejo de una Cuenta Corriente en el Sistema Financiero Nacional.
¿Cómo hago el trámite?
- PRESENCIAL: El usuario ingresa a la SB, toma un turno, presenta su Documento de identidad en el Balcón de Servicios, le solicitarán una dirección de correo electrónico, número de teléfono y solicita el Certificado de Titulares de Cuenta.
- EN LÍNEA: El usuario ingresa al link de la Superintendencia de Bancos; en Usuarios Financieros; Servicios en Línea; Sistema de Certificado de Titulares de Cuenta. Acceso al Sistema; llena la información solicitada y da clic en OBTENER CERTIFICADO (Servicio 27/7).
Canales de atención: En línea: Sistema de Titulares de Cuenta, y Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
Trámite orientado a absolver las consultas de forma presencial de los consumidores financieros, en relación al Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a las competencias del órgano de control.
El ingreso es presencial o electrónico.
¿A quién está dirigido?
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Consulta Atendida
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Nombres y apellidos completos.
- Documento de identidad o pasaporte.
- Dirección de correo electrónico personal
- Número telefónico convencional o celular.
¿Cómo hago el trámite?
PRESENCIAL: El usuario ingresa a la SB, toma un turno, presenta su Documento de identidad en el Balcón de Servicios, le solicitarán una dirección de correo electrónico, número de teléfono y realiza la consulta.
TELEFÓNICO: Quién llama a la SB, debe dar su número de cédula, una dirección de correo electrónico, número de teléfono y realizar la consulta.
CORREO ELECTRÓNICO: Sección CONTÁCTENOS en la página principal de la Superintendencia de Bancos.
Se registra la atención a través de la herramienta «Pantalla Balcón de Servicios»
Canales de atención: Presencial, Telefónico.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
Burós de Información Crediticia
Para conocer su historial crediticio lo puede hacer a través de nuestra pagina web en la sección SERVICIOS EN LINEA / SISTEMA REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS o en el siguiente ENLACE.
El score que otorga el Buró de Información Crediticia se calcula mediante varios parámetros que miden de manera sistemática la posibilidad de no pago de un cliente. A la presente fecha las calificaciones con letras (A-B-C-D-E) no se aplican.
Por ley, toda persona que mantenga una obligación crediticia con una entidad del sistema financiero público y/o privado, debe registrar sus datos e historial de pagos en el Buró de Información Crediticia y en la Central de Riesgos
Las casas comerciales, empresas y otras realizan convenios con el Buró de Información Crediticia para registrar sus datos y su historial de pagos, siempre y cuando exista la autorización expresa del cliente.
En el Buró de Información Créditicia se registran las obligaciones existentes tanto en el sistema financiero como en establecimientos comerciales durante tres (3) años.
La Central de Riesgo es manejada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y en la misma se registran las obligaciones crediticias únicamente con entidades financieras de los últimos seis (6) años.
Debe existir una autorización expresa por parte del cliente para que su historial crediticio sea reportado en el Buró de Información Crediticia.
La Central de Riesgo es manejada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y en la misma se registran las obligaciones crediticias únicamente con entidades financieras de los últimos seis (6) años.
Según la ley, los registros crediticios de los clientes del sistema financiero deben permanecer como historial durante el periodo de 3 años. Los únicos casos en los que se puede eliminar o actualizar la información que consta en el Buró de Información Crediticia es cuando la entidad financiera ha cometido un error en su reporte.
No es posible conocer la información crediticia de una tercera persona a menos que se cuente con un poder otorgado por autoridad competente.
El puntaje en el Buró de Información Crediticia depende de las operaciones de crédito y los pagos que el usuario realice a las mismas, es decir, mientras más operaciones de crédito mantenga y realice los pagos de manera puntual, su puntaje será mejor.
Cheques
Un cheque puede ser presentado al cobro hasta 13 meses después de la fecha de giro.
Es el 10% del valor de cada cheque girado.
Después de transcurrido el lapso de 60 días y en caso de que el Banco no haya podido hacer el débito desde la cuenta corriente del girador, éste podrá realizar el pago en una empresa recaudadora externa.
Por el monto de hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América.
Firma inconforme, el uso de sellos, cintas adhesivas, cheque girado por una persona inhabilitada o no autorizada.
Las Normas Generales del Cheque.
Cobros y Servicios Financieros
La gestión de cobranzas se puede realizar mediante vía telefónica, notificaciones por escrito o por medios electrónicos. Los valores por cobranza extra judicial los establece la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se calcula según el monto vencido y los días de mora.
Estos valores son expuestos por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, pueden ser consultados en la página web: https://jprf.gob.ec/
Cooperativas
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Debe acercarse a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y solicitar información sobre el liquidador de dicha entidad financiera.
Créditos
Todos los trámites legales que se deban realizar en el otorgamiento de una operación crediticia deben ser asumidos por el cliente que ha solicitado el crédito.
Los intereses por mora se rigen conforme los porcentajes establecidos por parte del Banco Central del Ecuador, con un máximo del 10% y pueden ser consultados en https://www.bce.fin.ec.
Todas las obligaciones contraídas por el titular, conforme lo dispone el Código Civil, son parte de la sociedad conyugal.
La Superintendencia de Bancos no puede exigir a las entidades financieras que acepten las propuestas de pago presentadas por sus clientes.
Las condiciones de un refinanciamiento dependen exclusivamente de la entidad financiera.
Cuentas de Ahorro y Corrientes
La orden de desbloqueo de cuentas la emite la misma autoridad que dispuso el bloqueo, lo cual es comunicado a la Superintendencia de Bancos para que notifique al sistema financiero.
Las cuentas corrientes se rigen por el contrato suscrito entre el cliente y la entidad financiera, sin embargo, se puede aplicar lo que señalan las Normas Generales del Cheque que las puede encontrar en la pagina Web de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera.
Debe presentar un reclamo por escrito a la entidad financiera solicitando los motivos del débito realizado, en caso de no ser atendido su requerimiento dentro de 15 días, puede presentar su reclamo ante el Defensor del Cliente de la entidad financiera o en la Superintendencia de Bancos.
Puede realizar el proceso de manera virtual mediante la página web de la Superintendencia de Bancos o puede acercarse al balcón de servicios del organismo de control y solicitar el Estado de Titulares de Cuenta.
Las multas se cobran únicamente en las cuentas corrientes por el no pago de multas por cheques protestados. En caso de proceder al cierre de una cuenta de ahorros no se debe cobrar ningún valor.
No es legal el bloqueo de cuentas por falta de pagos en las cuotas de créditos.
La Superintendencia de Bancos notifica a las entidades del sistema financiero el bloqueo de cuentas e inversiones que constan dentro de una providencia emitida por un juez. Los motivos se derivan de un proceso judicial o de coactivas.
Las disposiciones que emite la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos aplican en todo el territorio nacional incluido Galápagos.
Divisas
Las transferencias al exterior son un servicio financiero diferenciado tarifado autorizado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y su valor dependerá de cada entidad financiera. La Superintendencia de Bancos no cobra ningún rubro por concepto de transferencias al exterior.
El impuesto determinado por el Servicio de Rentas Internas es del 5% sobre valores superiores a USD$ 5000.00 consumidos con tarjetas de crédito o débito de manera presencial y por consumos superiores a USD$ 100.00 mediante internet. Para mayor información visite el siguiente enlace: Servicios de Rentas Internas
Defensor al Cliente
En la página web de la Superintendencia de Bancos se encuentra el listado de todos los defensores del cliente de cada entidad financiera, así como puede encontrarlos en las páginas web de cada institución bancaria.
El Defensor del Cliente es un mediador, o conciliador, entre el usuario y la institución financiera; él será un facilitador y solucionador de conflictos. Es decir dentro de su gestión puede llegar a un acuerdo entre las partes y solucionar las quejas o reclamos de los clientes de las entidades financieras.
El defensor del cliente puede inhibirse de conocer y tramitar su reclamo por no ser de su competencia o debido a que ya fue resuelto en otra instancia. En caso de pronunciamiento sin acuerdo de las partes puede trasladar su reclamo a la Superintendencia de Bancos, en donde se resolverá el reclamo presentado.
Entidades Cerradas, en Liquidación y no Controladas
En la página web de la Superintendencia de Bancos usted puede encontrar las entidades financieras que se encuentran reguladas por el organismo de control, así como puede encontrar un listado de entidades no autorizadas a operar en el país.
Debe acercarse al Banco Central del Ecuador para conocer sobre el proceso para pago de deudas con entidades cerradas.
Fraudes Informáticos
En primera instancia debe presentar su denuncia en la Fiscalía General del Estado para que investigue el cometimiento del supuesto delito. También puede presentar su reclamo en la Superintendencia de Bancos, para que el organismo de control realice el trámite correspondiente dentro del ámbito de su competencia.
En primera instancia debe presentar su denuncia en la Fiscalía General del Estado para que investigue el cometimiento del supuesto delito. También puede presentar su reclamo en la Superintendencia de Bancos, para que el organismo de control realice el trámite correspondiente dentro del ámbito de su competencia.
Ingreso de Documentos y Reclamos
El reclamo es aquel procedimiento previsto en el Código Orgánico Administrativo y en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar la revisión de aquellos actos o procedimientos relacionados con los productos o servicios adquiridos en las entidades financieras, en el que se presume algún incumplimiento a la norma por parte las entidades sujetas a control por la Superintendencia de Bancos.
Para poder presentar un RECLAMO deberás completar el FORMULARIO GRATUITO DE RECLAMOS en la Superintendencia de Bancos, así como el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos y presentarlos anexando tu documento de identidad escaneado.
Es importante considerar el nuevo procedimiento para ingreso de documentos en la superintendencia de bancos: Guía de Ingreso de Documentos
Medidas Cautelares (Providencias y Coactivas)
El juez de coactivas que ordenó el bloqueo de cuentas y/o inversiones debe notificar a la Superintendencia de Bancos el levantamiento del bloqueo, el organismo de control a su vez debe comunicar al sistema financiero dicha disposición.
El proceso para el levantamiento de medidas cautelares debe consultarlo directamente con la autoridad judicial que ordenó las mismas.
En la entidad financiera en la cual mantiene sus cuentas o inversiones debe solicitar la información respecto la retención de los fondos, o puede acercarse a consultar en la Secretaría General de la Superintendencia de Bancos.
La Superintendencia de Bancos notifica a las entidades del sistema financiero el bloqueo de cuentas e inversiones que constan dentro de una providencia emitida por un juez. Los motivos se derivan de un proceso judicial o de coactivas y quien debe solicitar la devolución de valores es la misma autoridad que solicitó el bloqueo.
Requisitos para Calificaciones Otorgadas
- Calificaciones para Peritos Valuadores
- Auditores Internos
- Firmas Auditoras Externas
- Calificadoras de Riesgo
- Actuarios
- Interventores para Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.
Usted puede verificar el registro de calificaciones otorgadas en el siguiente enlace:
La información que se requiere la puede encontrar en nuestra pagina web en la sección NORMATIVA / CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SB (Libro I, Titulo XVII)
Los formularios para el efecto los encuentra en la sección CALIFICACIONES OTORGADAS
La solicitud debe ir dirigida a la Dirección de Tramites Legales.
Tarjetas de Crédito
No, todos los cobros en las tarjetas de crédito deben ser autorizados de manera expresa por el titular de la misma.
No es obligatorio, debe existir la autorización del cliente. Sin embargo, se recomienda su contratación ya que este cubre las obligaciones pendientes de pago en caso de fallecimiento del titular.