1. OBJETIVO
La Política Antisoborno de la Superintendencia de Bancos refleja el alto compromiso de todos los servidores para la ejecución de sus actividades con el máximo nivel de ética y en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.
Para el desarrollo de la presente POLÍTICA ANTISOBORNO, la Superintendencia de Bancos ha tomado como referencia el Sistema de Gestión Anti Soborno (SGAS), según la norma ISO 37001:2016, la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los Convenios Internacionales suscritos por el estado ecuatoriano en materia de cumplimiento y prevención del soborno.
La Superintendencia de Bancos ha establecido políticas y directrices para una eficaz implementación y funcionamiento del SGAS, que ayudará a prevenir, controlar y gestionar riesgos relacionados con el soborno que puedan presentarse dentro de la Institución así como con sus partes interesadas.
2. ALCANCE
La presente POLÍTICA ANTISOBORNO se aplica en la oficina matriz de la Superintendencia de Bancos, en la ciudad de Quito, en los procesos específicos de la Intendencia Nacional Jurídica que son: “Recuperación de Activos de Entidades en Liquidación”, subprocesos de: “Apelación, Revisión y Resolución de Reclamos”, y “Calificaciones de Apertura y Cierre de Agencias”.
La aplicación de esta política se aplica, en especial, a los servidores que son parte de las actividades de los procesos descritos en el párrafo anterior; y, a los servidores que intervienen en los otros procesos de la Institución determinados en su mapa de procesos.
Además, se dará a conocer la aplicación de esta POLÍTICA ANTISOBORNO a las partes interesadas con el objeto de prevenir cualquier tipo de actos de soborno.
El SGAS será evaluado y sometido a revisiones periódicas para el cumplimiento de los objetivos antisoborno planteados por la Institución.
3. DEFINICIONES
- Soborno: Se define como el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir algo, independientemente de su valor, sea como contraprestación por un beneficio indebido, sea financiero o no financiero, o una ventaja inapropiada o como contraprestación para el desempeño de cualquier función pública o privada, independientemente de que dicha oferta, promesa o solicitud sea para sí mismo o un tercero, o bajo el nombre propio de esa persona o en representación de un tercero.
- Servidor: Persona que ocupa un cargo bajo cualquier modalidad (nombramiento y/o contrato) en la Superintendencia de Bancos.
- Institución: Superintendencia de Bancos.
- ISO 37001: Es la norma internacional diseñada para ayudar a las organizaciones a implementar un sistema de gestión contra el soborno. Especifica una serie de medidas que la organización puede implementar para ayudar a prevenir, detectar y tratar el soborno.
- SGAS: Sistema de Gestión Antisoborno.
- Estándar: Norma ISO 37001:2016.
- COA: Código Orgánico Administrativo.
- LOSEP: Ley Orgánica del Servicio Público.
- COMF: Código Orgánico Monetario y Financiero.
- COPFP: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
- COIP: Código Orgánico Integral Penal.
4. POLÍTICA ANTISOBORNO
4.1.– La Superintendencia de Bancos está comprometida en combatir el soborno mediante el establecimiento de principios que guíen el comportamiento de todos los clientes internos y externos.
4.2.- En la Superintendencia de Bancos está PROHIBIDO EXPRESAMENTE CUALQUIER ACTO DE SOBORNO, ya sea de forma directa o indirecta por intermedio de un agente o un tercero y con relación a un servidor público o a una persona privada, y cualquier tipo de comportamiento o actuación que pueda suponer una violación de la norma legal vigente.
4.3.- Los servidores de la Superintendencia de Bancos se comprometen al fiel cumplimiento de las leyes antisoborno de carácter nacional o internacional que sean aplicables a la Institución, así como también al cumplimiento de los requisitos del SGAS.
4.4.- Los servidores de la Superintendencia de Bancos están comprometidos con la mejora continua del SGAS, ampliando el alcance de éste y detectando las variaciones del entorno en el que la Superintendencia de Bancos desarrolla sus negocios para así convertir las amenazas en oportunidades.
4.5.- Para que el SGAS funcione con total independencia y transparencia se ha definido el rol del RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO, con la suficiente competencia, estatus, autoridad e independencia frente al SGAS.
4.6.- El servidor de la institución, ciudadano o parte interesada tiene la obligación ética y moral de informar cualquier actuación o conducta sospechosa de vulnerar esta POLÍTICA ANTISOBORNO o los requisitos del SGAS de la institución. La Superintendencia de Bancos se compromete a tomar todas las acciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para evitar cualquier tipo de represalias administrativas en contra del denunciante o informante.
La Superintendencia de Bancos ha dispuesto un canal de denuncias para que las personas puedan denunciar un hecho, conducta sospechosa o puedan plantear cualquier tipo de duda o consulta al respecto:
Registro de la comunicación mediante el CANAL DE DENUNCIAS seguro dispuesto por la Superintendencia de Bancos accesible en la página web: https://www.superbancos.gob.ec/bancos/
Accediendo directamente al enlace: “CANAL DE DENUNCIAS” y el correo en el que recibirán cualquier denuncia o reclamo relacionado con cualquier actuación o conducta que sea sospechosa de vulnerar la POLÍTICA ANTISOBORNO institucional.
La Superintendencia de Bancos ha dispuesto mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas, ya que es importante, la comunicación de cualquier indicio o sospecha de actos por parte de un servidor o partes interesadas, que atenten contra la presente política o el Código de Ética.
4.7.- La Superintendencia de Bancos incentiva y reconoce cualquier comunicación de indicio o sospecha de violación a la ley y al Código de Ética de cualquiera de sus servidores o personas vinculadas a la Institución, resguardando los datos del denunciante o dando la opción del anonimato en la denuncia, por lo que motiva a que expongan, con el mayor detalle posible, los hechos denunciados.
4.8.- La Superintendencia de Bancos sancionará al servidor que se encuentre inmerso en actos que atenten contra esta POLÍTICA ANTISOBORNO y el SGAS, de acuerdo a la normativa legal vigente. La aplicación de los sistemas disciplinarios se sujetará a las normas del debido proceso.
4.9.- La Superintendencia de Bancos prohíbe a todos sus servidores recibir cualquier regalo, hospitalidad, donación u otros beneficios similares que podrían percibirse como un soborno.