En referencia a las diferentes opiniones públicas emitidas en torno a la calificación de los vocales del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que fueren designados, la Superintendencia de Bancos comunica:
- El 18 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 571, el cual contenía el Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos.
- El articulo 1 del Decreto señalaba: ”El representante de los asegurados, y su alterno ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deben ser designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas”
- Como consecuencia de la emisión del Reglamento y el plazo otorgado en el mismo, a partir del 25 de octubre, ciertas organizaciones sociales, en representación de los asegurados, solicitaron la calificación de idoneidad legal de cuatro representantes principales y dos suplentes para el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- En tal virtud, la Superintendencia de Bancos, requirió a dichas organizaciones sociales que la designación se realice de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la designación del representante de los asegurados y del representante de los empleadores, y sus respectivos alternos, toda vez que, en cumplimiento de la norma, debieron designar conjuntamente un representante.
- Es importante indicar que, la Superintendencia de Bancos no tiene la competencia para dirimir cuál es el candidato único de las organizaciones sociales, ya que las mismas debieron remitir a este órgano de control la designación conjunta de su representante.
- Cabe recalcar que, actualmente se encuentra vigente la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, la misma que, en su disposición derogatoria única dispone: “La presente Ley deroga a toda norma, disposición o regulación de igual o menor jerarquía, que sea contraria a la plena vigencia de la presente Ley desde su publicación en el Registro Oficial”. Dejando sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 571
- Por lo tanto, las organizaciones sociales deberán cumplir con el nuevo procedimiento establecido en la Ley vigente, que garantiza la participación y la representatividad de las Centrales Sindicales legalmente reconocidas. En consecuencia, la Superintendencia de Bancos cumplió con los procedimientos establecidos en la norma legal vigente.