La Superintendencia de Bancos de conformidad por lo dispuesto en el artículo 2, Capítulo VII “Norma de control del defensor del cliente de las entidades financieras públicas y privadas”, Título XIII “De los usuarios financieros», Libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros públicos y privados”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, convoca a las personas interesadas en calificarse como defensores del cliente de las entidades financieras públicas y privadas que se indican a continuación, para que presenten sus postulaciones hasta el 24 de septiembre de 2018:
- QUITO: Banco Capital S.A.; Banco de la Producción S.A. Produbanco; Banco para la Asistencia Comunitaria Finca S.A.; Banco General Rumiñahui S.A.; Banco Internacional S.A.; Banco Pichincha C.A.; Banco ProCredit S.A.; Banco Solidario S.A.; Citibank N.A. Sucursal Ecuador; Banco “Desarrollo de los Pueblos” S.A. banCodesarrollo; BanEcuador B.P.; Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS; Banco Diners Club del Ecuador S.A.
- GUAYAQUIL: Banco Amazonas S.A.; Banco Coopnacional S.A.; Banco del Litoral S.A.; Banco D-Miro S.A.; Banco DelBank S.A.; Banco Bolivariano C.A.; Banco Guayaquil S.A.; Banco del Pacífico S.A.; Corporación Financiera Nacional B.P.
- CUENCA: Banco del Austro S.A.
- IBARRA: Banco Visionfund Ecuador S.A.
- LOJA: Banco de Loja S.A.
- MACHALA: Banco de Machala S.A.
- PORTOVIEJO: Banco Comercial de Manabí S.A.
REQUISITOS:
Ser ciudadano ecuatoriano, lo que se acreditará con la presentación de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del último proceso electoral, cuando corresponda;
- Ser legalmente capaz para contratar;
- Presentar hoja de vida actualizada;
- Tener título universitario de al menos tercer nivel, en derecho, administración de empresas, economía, ingeniería comercial, ingeniería en finanzas o en otras carreras afines con el funcionamiento del sistema financiero, inscrito en el Sistema Nacional de lnformación de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE-SENESCYT; y, acreditar mediante certificados experiencia laboral de al menos tres (3) años. En el caso de no poseer título universitario de tercer nivel o título profesional en las carreras arriba detalladas, deberá acreditar seis (6) años de experiencia laboral, para lo cual presentará los certificados de experiencia que la soporte. En ambos casos se requerirá que los candidatos acrediten al menos 1 año de experiencia laboral en temas afines al sector financiero.
- Presentar una declaración juramentada otorgada ante Notario Público en donde el postulante acredite que: cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria; que no está incurso en las inhabilidades determinadas para desempeñar la función de defensor del cliente; y, la obligación que tiene el postulante de declarar en qué instituciones controladas es cliente.
- Presentar el formulario de postulaciones impreso, mismo que está publicado en el portal web de la Superintendencia de Bancos (www.superbancos.gob.ec), junto con la siguiente documentación:
- Certificado de no tener deudas tributarias en firme pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
- Certificado de no registrar responsabilidades administrativa culposa, civil culposa o presunción de responsabilidad penal, otorgado por la Contraloría General del Estado; y,
- Certificado de no tener obligaciones en firme con el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador y afiliado.
INHABILIDADES.- No podrán postularse para ser designados defensores del cliente quienes:
- Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
- Registren obligaciones en firme en el transcurso de los últimos sesenta días con el Servicio de Rentas Internas;
- Tengan obligaciones en firme en el transcurso de los últimos sesenta días con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleadores y/o prestatarios;
- Registren a la fecha de postulación cuentas impagas con el Estado por obligaciones adquiridas con entidades financieras extintas; o, registren cartera castigada en las entidades financieras o sus filiales en el exterior;
- Sean cónyuge, tengan unión de hecho, o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Superintendente de Bancos o con los miembros de la comisión calificadora designada por el Superintendente de Bancos al momento de la calificación;
- Hayan actuado como miembros del directorio o como representantes legales de entidades financieras declaradas en liquidación forzosa;
- A la fecha de postulación, se encuentren inhabilitados para manejar cuentas corrientes;
- Se hallen en mora directamente con las entidades financieras en el transcurso de los sesenta días previos a la fecha de postulación;
- Registrar responsabilidad administrativa culposa, civil culposa o presunción de responsabilidad penal determinada por la Contraloría General del Estado; y,
- Los que hayan sido removidos por la Superintendencia de Bancos de cualquier entidad controlada en los últimos cinco años.
PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN.-
La persona que desee participar en el proceso de postulación, calificación de requisitos y designación del defensor del cliente, deberá presentar, en el lugar, día y hora, señalados el formulario de postulación impreso, lleno y firmado, al que acompañará los documentos mínimos exigidos en la convocatoria y los que, además, considere necesarios. No se podrá agregar posteriormente documento adicional de naturaleza alguna.
El postulante deberá acompañar al formulario de postulación al menos la documentación exigida en el Capítulo IV “El defensor del cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado, Título II “Sistema financiero nacional”, Libro I “Sistema monetario y financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros; y, la que adicionalmente se requiere en la presente.
Una vez presentada la documentación se entregará al postulante la fe de recepción en la que conste la fecha y hora de recepción y el número de fojas del expediente.
La Secretaría General del ente de control formará un expediente numerado por cada postulación presentada y los expedientes así conformados serán trasladados a la Comisión Calificadora, en un término no mayor a dos (2) días, a fin de que se continúe con el procedimiento.
El Superintendente de Bancos o su delegado dispondrá que la Dirección de Administración del Talento Humano, comunique a los elegibles la entidad en la cual actuarán como defensores del cliente, de tal modo que al primero en la lista de elegibles le corresponderá la entidad controlada en el cual no es cliente y con mayores activos totales, y así sucesivamente, de manera descendente.
El elegible que no acepte la asignación realizada por la Dirección Administrativa de Talento Humano, será retirado de la base de elegibles y no podrá ser considerado para una futura designación. En este caso, se seguirá con el siguiente elegible respetando en todo momento el orden establecido.
En caso de aceptación de la asignación, el Superintendente de Bancos o su delegado expedirá la resolución de designación correspondiente.
La Superintendencia de Bancos no designará defensor del cliente de la entidad controlada de la que sea cliente.
La base de datos de elegibles tendrá vigencia por el periodo de dos (2) años.
Para mayor información respecto al procedimiento del concurso, el postulante podrá revisar la Resolución SB-2018-904 de 31 de agosto de 2018, publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos, contentiva de la “Norma de control del defensor del cliente de las entidades financieras públicas y privadas”.
LUGAR PARA PRESENTAR LAS POSTULACIONES
La postulación, con la documentación necesaria, deberá ser presentada en el balcón de servicios de la Superintendencia de Bancos en la ciudad de Quito, balcón de servicios de las Intendencias Regionales de Guayaquil y Cuenca; y, en la Secretaría de la Intendencia Regional de Portoviejo hasta el 24 de septiembre de 2018, en el horario de 08:30 a 17:00. Por ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del término y horario previsto o en un lugar distinto al indicado.
HONORARIOS
El defensor del cliente no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con la entidad financiera de que se trate, ni con la Superintendencia de Bancos. Los defensores del cliente percibirán un honorario mensual fijo de un mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.850,00), más el impuesto al valor agregado, el cual será costeado por cada entidad financiera, pudiendo el mismo incrementarse en función de la gestión y eficiencia dentro del ejercicio de su actividad, conforme los reclamos resueltos y a mes vencido, aplicando la siguiente tabla:
NÚMERO DE RECLAMOS RESUELTOS MENSUALMENTE
DESDE:
0 – 10 $ 0
11- 25 $ 620
26- 40 $ 1.240
41 En adelante $ 1.850