La Superintendencia de Bancos, conforme a lo determinado en el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las entidades públicas y privadas del sistema financiero nacional, con el propósito de que su accionar se sujete al ordenamiento jurídico y atiendan el interés general.
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