La Superintendencia de Bancos, al amparo de los artículos 154 y 248 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, emitió con fecha 9 de octubre de 2018, la circular N° SB-INCSFPR-2018-0034-C y, el 10 de octubre la circular N°SB-DS-2018-0001-C, dirigidas a los sectores financieros público y privado.
Por lo que recuerda que es derecho de los usuarios, que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros, se efectúen luego de contar con su aceptación previa y expresa por parte de los clientes.
Es importante destacar que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y transparente sobre su contenido y características.
Al respecto, según lo determina el artículo 156 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el respeto de los derechos de los clientes y usuarios de los sectores financieros, será vigilado por la Superintendencia de Bancos, como organismo de control.
Además, el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, otorga la competencia a la Superintendencia de Bancos para que proteja a los usuarios y clientes financieros y, resuelva en sede administrativa, las controversias que se susciten entre estos y las entidades controladas.
- https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2018/10/circular_SB-INCSFPR-2018-0034-C.pdf
- https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2018/10/circular_SB-DS-2018-0001-C.pdf
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