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“REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS”

La Superintendencia de Bancos,  informa que a partir del miércoles 26 de septiembre de 2018, cumpliendo los 270 días, dispuestos en el numeral 31 del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017,  dio inicio al funcionamiento del nuevo sistema de registro de datos crediticios, es decir, este comenzó a prestar el servicio de referencias crediticias al público en general.

Para el logro de este objetivo, se coordinó la recepción de información crediticia, con las entidades del sistema financiero público y privado, así como con los organismos de control de las entidades del sector financiero popular y solidario y del sector real, en las que se registren obligaciones de pago.

El reporte de registro de datos crediticios, permite contar con información individualizada respecto de las operaciones crediticias de las personas naturales y jurídicas, que hayan contratado con las entidades del sistema financiero público y privado, así como de aquellas realizadas con las entidades del sector financiero popular y solidario segmentos 1 y 2; y, del sector comercial, misma que es remitida a este organismo de control por más de 1300 empresas.

El “Reporte Crediticio” es  extendido por esta Superintendencia de Bancos, a través del Balcón de Servicios, ubicado en sus oficinas de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo, a los titulares de la información y a terceras personas que se encuentren debidamente autorizadas por dicho titular.

Adicionalmente, la ciudadanía puede acceder tantas y cuantas veces lo requiera, al reporte de referencias crediticias a través de la página web de este organismo de control (www.superbancos.gob.ec), para lo cual por única vez, el titular de la información debe seguir el instructivo y registrarse creando un usuario en línea, para luego autentificar su identidad garantizando de esta forma la reserva de sus datos crediticios.

En el caso de mantener información crediticia  incorrecta, se requiere de su rectificación para lo cual, su titular comunicará su inconformidad:

  1. Al proveedor de la información (banco, cooperativa, casas comerciales, etc.)
  2. Al organismo de control pertinente
  3. Los organismos de control informan a la Superintendencia de Bancos para la actualización de los datos en el RDC

La fuente de información crediticia enviará comunicaciones rectificatorias a todos quienes hubieren recibido dicha información.

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