Las Calificaciones se otorgan a los usuarios que la requieren para prestar sus servicios a las entidades del sector financiero público, privado y seguridad social; y que tienen que volverse a calificar, actualizar o renovarse.
La Superintendencia de Bancos como parte de sus funciones, dispuestas en el Artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, debe calificar a las personas naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros.
A continuación se detalla el proceso de calificación y actualización:
Auditores Externos
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Auditores Externos:
- Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
- Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicio en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
- Declaración jurada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
- Número telefónico, dirección y correo electrónico.
- Capacitación o formación complementaria de los dos últimos años.
- Experiencia que evidencie los trabajos realizados de los últimos dos años en las entidades del sistema financiero, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
- Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
- Que en su objeto social establezca que puede prestar servicios de auditoría externa.
- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.html
- Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicios en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que se comprobara con los certificados de experiencia. Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el inciso precedente, deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus funcionarios principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado.
- Títulos profesionales, del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y gerentes de la firma, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de que los socios, accionistas, representante legal o apoderado no se encuentran registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
- Que cuente con la autorización actualizada otorgada por el Ministerio del Trabajo, o quien ejerza esas competencias, para los promotores y auditores extranjeros.
- Convenios de asociación o de representación con firmas internacionales debidamente autenticados y traducidos, conforme lo establecido en la legislación vigente, en el que se establezca claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a la auditora externa local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la auditora externa local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la auditora externa local.
- Declaración juramentada realizada ante notario público, del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y, gerentes de no estar incursos en las incompatibilidades contempladas en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
- Número telefónico, dirección, correo electrónico.
- Nombre del representante legal.
- Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Documentos que evidencien los trabajos realizados, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.html
- Convenios de asociación o de representación con firmas internacionales debidamente autenticados y traducidos, conforme lo establecido en la legislación vigente, en el que se establezca claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a la auditora externa local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la auditora externa local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la auditora externa local.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
- Declaración juramentada realizada ante notario público del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y, gerentes de no estar incursos en las incompatibilidades contempladas en el capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los auditores externos personas jurídicas calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Auditores Internos - Sistema Financiero
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Auditores Internos para el Sistema Financiero:
- Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
- Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoría en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Contar con capacitación y formación complementaria en al menos sesenta (60) horas en la materia a calificarse, en los últimos dos (2) años.
- Poseer certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
- Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 del capítulo II «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
- Número telefónico, dirección y correo electrónico.
- Capacitación o formación complementaria realizada en los dos últimos años.
- Experiencia que evidencie los trabajos realizados en las entidades del sistema financiero, en los dos últimos años, que se comprobara con los certificados de experiencia.
- Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
- Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 del capítulo II «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Los auditores internos calificados por la Superintendencia de Bancos para el sistema financiero, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Auditores Internos - Sistema Seguridad Social
Para este tipo de calificaciones, deben presentarse documentos físicos originales o copias certificadas, en la ventanillas de la Matriz quito o regionales Guayaquil, Cuenca o Portoviejo, no esta habilitada para el sistema de calificaciones
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Auditores Internos para el Sistema de Seguridad Social:
Tener título de tercer o cuarto nivel, sea nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, los mismos que deberán estar registrados en el organismo rector de información de la educación superior en el país que obtuvo el título, en las ramas de administración, auditoría, economía, finanzas o contabilidad, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Tener una experiencia mínima de cuatro (4) años, en labores de auditoría interna o externa, en entidades del Sistema de Seguridad Social, del Sistema Financiero Nacional, del Sistema Financiero Popular y Solidario, o en labores de auditoria o supervisión en organismos de control del sistema de seguridad social, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Poseer certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Presentar una declaración juramentada otorgada ante Notario Público, de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 de la norma de control para la selección, calificación y funciones de los auditores internos de las entidades del sistema de seguridad social (deberán incluir el texto de los artículos mencionados)
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Capacitación o formación complementaria realizada en los dos (2) últimos años.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Presentar una nueva declaración juramentada otorgada ante Notario Público, de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos previstos en los artículos 8 y 9 de la norma de control para la selección, calificación y funciones de los auditores internos de las entidades del sistema de seguridad social (deberán incluir el texto de los artículos mencionados)
Los auditores internos calificados por la Superintendencia de Bancos para el sistema de seguridad social al tercer año de emitida la calificación deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Peritos Valuadores
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Peritos Valuadores Naturales y Jurídicos:
Poseer título de nivel técnico, tecnológico, de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, relacionados con las áreas a aplicar las valuaciones, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en las áreas de avalúo cuya calificación solicitan; y, al menos 160 horas aprobadas en cursos de capacitación relacionados con dichas áreas, en los últimos cinco (5) años; y, al menos uno de éstos cursos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años.
Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Contar con capacitación o formación complementaria en, al menos, 120 horas en cursos de capacitación, realizados sobre la base de programas de valoración relacionada con las áreas en las que realizará las valuaciones. Al menos uno de éstos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Capacitación o formación complementaria de los dos últimos años.
Experiencia que evidencie los trabajos realizados de los dos últimos años, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los peritos valuadores calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Que en su objeto social se establezca que es para prestar los servicios de valoración de bienes.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Se encuentre al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlAcreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos.
Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el considerando precedente deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control.
Declaración juramentada realizada ante notario público otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección, correo electrónico.
Nombre del representante legal.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Documentos que evidencie los trabajos realizados en los dos últimos años, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlCertificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Declaración juramentada realizada ante notario público otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señalados en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los peritos valuadores personas jurídicas calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Calificadoras de Riesgo
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Calificadoras de Riesgo:
Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, contabilidad, auditoría o economía, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos diez (10) años de experiencia en materia bancaria y financiera o en supervisión bancaria, con preferencia en manejo de riesgos financieros y metodologías de calificación debidamente demostrada, de todos los miembros del comité de calificación.
Cursos realizados relacionados con calificación de riesgos de por lo menos 40 horas.
De contar con el título académico, debe presentar los certificados que acrediten la experiencia en calificación de riesgos correspondiente a los últimos cinco (5) años.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Que su objeto social establezca que su prestación de servicios es calificadora de riesgo.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlCertificado emitido por las instituciones en las que haya prestado sus servicios, que sean controladas por la Superintendencia de Bancos y entes reguladores de otros países, que documenten su experiencia en el lapso correspondiente a los últimos cinco (5) años.
Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el inciso precedente, deberán presentar la documentación de por lo menos tres (3) de sus miembros principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado, que se comprobara con los certificados de experiencia.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no se encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Las firmas extranjeras y/o sus integrantes que realizarán la calificación en el país presentarán la autorización actualizada otorgada por el Ministerio del Trabajo o quien ejerza esas competencias. La firma además presentará el registro correspondiente emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y acompañará la documentación que acredite estar legalmente constituida y autorizada para operar.
Convenios de asociación o de representación de firmas internacionales, debidamente autenticadas y traducidas, conforme lo dispuesto en la legislación vigente. El acuerdo entre la calificadora local y sus afiliadas o asociadas internacionales debe establecer claramente el nivel de soporte técnico y metodológico que proveerá la firma internacional a calificadora local; así como también los compromisos en términos de idoneidad e independencia que debe cumplir la calificadora local; el acuerdo debe establecer además la responsabilidad o limitación de responsabilidades de la firma asociada respecto a las acciones que realizará la calificadora local.
Delegación de poder protocolizado.
Estructura de propiedad.
Estructura organizacional y de Gobierno Corporativo.
Detalle de infraestructura física y tecnológica (software y hardware), aplicables a la actividad.
Acta de Directorio en la que se aprobó las políticas y procedimientos para identificar, administrar y difundir conflictos de interés; políticas y procedimientos de control interno y cumplimiento normativo; políticas de compensación a analistas, técnicos y miembros del comité de calificación que demuestre que las remuneraciones del personal involucrado en el proceso de calificación no afecta la producción de calificaciones independientes y objetivas.
Código de ética basado en los lineamientos de IOSCO (International Organization of Securities Commissions).
Metodología de calificación de riesgo a ser aplicada.
Declaración juramentada realizada ante notario público de no estar incurso en las incompatibilidades contempladas en el capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Nombre del representante legal.
Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Número telefónico, dirección, correo electrónico.
Listado del personal técnico apto para realizar las labores de calificación de riesgo, indicando el domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte del personal técnico responsable.
Listado de los contratos de calificación y del personal asignado a las entidades de los sectores financieros público y privado, las subsidiarias o afiliadas, en el país y en el exterior, señalando el nombre de la entidad en la que laboró.
Las firmas calificadoras que tengan vinculación como miembros, asociados o representantes de firmas internacionales, remitirán el certificado actualizado que acredite la vinculación con dichas firmas. Las calificadoras que se vincularen con firmas internacionales dentro del periodo de actualización, deberán remitir la siguiente información de la firma internacional: nombre del representante legal, dirección, teléfono y correo electrónico y casilla postal.
Para las firmas y su personal extranjero, deberán remitir copia certificada de la autorización actualizada otorgada por el Ministerio de Trabajo o quien ejerza esas competencias.
Informe de evaluación interna de la metodología de calificación de la calificadora, incluyendo explicación de los impactos de dichos cambios.
Listado de los clientes que representan el 5% de los ingresos de la calificadora en el año terminado.
Certificado de haber cumplido con las obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que lo puede solicitar en el siguiente enlace:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.htmlCertificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios o accionistas, represente legal o apoderado, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Declaración juramentada de no encontrarse inmerso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las entidades de los sectores financiero público y privado» del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Las calificadoras de riesgo calificadas por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Actuarios
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Actuarios:
Tener título profesional de tercer nivel en ciencias actuariales; o, título de cuarto nivel en ciencias actuariales, registrados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT), que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Contar con formación complementaria en temas actuariales, de al menos cuarenta (40) horas, durante los últimos cinco (5) años (cursos, seminarios o talleres de la Society of Actuaries – SOA) u otros organismos nacionales o internacionales.
Presentar la declaración jurada de no haber recibido sentencia ejecutoriada pendiente de cumplir por el cometimiento de delitos.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Formación complementaria.
Experiencia que evidencie los trabajos realizados en el área.
Los actuarios calificados por la Superintendencia de Bancos para el sistema de seguridad social, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Que la persona jurídica tenga existencia jurídica en el país.
Que su objeto social le permita prestar los servicios actuariales.
Que se encuentre al día en su cumplimiento de sus obligaciones societarias y patronales, que lo puede solicitar en los siguientes enlaces:
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/PortalInformacion/sector_societario.html ; y, https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/morapatronal/certificadoCumplimientoPublico.jsfPresentar la declaración jurada del representante legal de no haber recibido sentencia ejecutoriada pendiente de cumplir por el cometimiento de delitos.
Listado de actuarios calificados de la compañía.
La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución respectiva.
Oficiales de Cumplimiento
La documentación debe ser presentada en formato PDF en el Sistema de Calificaciones.
A continuación los requisitos para la calificación y actualización de Oficiales de Cumplimiento:
Contar con título universitario de al menos tercer nivel, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas
Las personas que no cuenten con el título profesional referido deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en áreas técnicas u operativas de una entidad de los sectores financieros controlado por la Superintendencia de Bancos debiendo acreditar que al menos dos (2) de esos años correspondan al área de lavado de activo.
Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, en las entidades del sistema financiero controlado por la Superintendencia de Bancos y/o en este mismo organismo de control.
Haber aprobado el curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento dictado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la que hiciere sus veces conforme a la ley vigente; y, contar con capacitación de al menos ciento veinte (120) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Copia certificada del acta íntegra del directorio o del que haga sus veces, de la designación del oficial de cumplimiento como titular y/o suplente, del sujeto obligado.
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo V «Norma de control para la calificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Número telefónico, dirección y correo electrónico.
Capacitación o formación complementaria de los dos (2) últimos años.
Experiencia que evidencie los trabajos realizados de los dos (2) últimos años, que se comprobará con los certificados de experiencia.
Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, que lo puede solicitar en el siguiente enlace: https://www.uafe.gob.ec/certificado-de-cumplimiento-en-linea/
Declaración juramentada realizada ante notario público de no encontrarse incurso en las inhabilidades contemplados en el capítulo V «Norma de control para la calificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Los oficiales de cumplimiento calificados por la Superintendencia de Bancos, cada dos (2) años deberán actualizar dicha calificación para lo cual deberán presentar la documentación antes descrita.
Entidades del Exterior
Procedimiento de carácter general para la calificación de entidades no Financieras especializadas que provean recursos a personas naturales y/o jurídicas locales o a organismos del gobierno
Solicitud suscrita por el representante legal Ecuador (sujeto pasivo) Ecuador
Adjuntar Copia de Inscripción Registro Mercantil de representante legal (Ecuador)
Formulario publicado página web :
https://www.superbancos.gob.ec/bancos/entidades-del-exterior-calificadas/Certificado de Existencia legal entidad extranjera apostillado traducido (país de origen).
Declaración juramentada conferida ante notario público (país de origen) por el representante legal o apoderado (apoderado general que posea facultades para declarar sobre dineros) de la entidad extranjera, en la que conste:
- nombre,
- identificación,
- nacionalidad,
- jurisdicción en la que opera la entidad no financiera especializada acreedora o depositante,
- nombre y jurisdicción del ente que la controla, la Superintendencia debe precautelar que las calificaciones que se emiten a las entidades del exterior por ser recursos que ingresan al país sean lícitos, razón por la cual se requiere que se indique en la declaración juramentada el órgano de control, por ejemplo, el organismo de recaudación de impuestos del país de origen
- Con la precisión de que la entidad está facultada a proveer recursos.
Toda la documentación será ingresada de manera física en originales o copias certificadas, apostilladas y traducidas de ser el caso.