La sentencia emitida por el Juez de la Unidad Judicial Penal del Cantón Quevedo, al resolver la Acción de Protección No.1228320202201986, notificada con Oficio No. 08707-2022 de 21 de diciembre de 2022, ordenó: “(…) que la Superintendencia de Bancos dentro del plazo de 24 horas califique como hábiles y/o idóneos a los referidos representantes del sector de los asegurados e inmediatamente remita el expediente al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL; en razón de haberse cumplido los requisitos determinados para la calificación de habilidad y/o idoneidad legal de los señores RICHARD GARIS GÓMEZ LOZANO y MERCY MALDONADO GALARZA (…)”
La Superintendencia de Bancos dio cumplimiento a la sentencia por la obligación legal impuesta por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, sin perjuicio de ello presentó el respectivo recurso de apelación, que no suspende la ejecución de la misma, conforme lo previsto en el artículo 162 del cuerpo legal indicado.